El portal sobre Seguros en México
Seguro que cubre el inmueble descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro contra los daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de: Incendio o Rayo, Terremoto y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo, Maremoto o Tsunami o por actos de destrucción ordenados por las autoridades durante el Incendio.
Terremotos y Erupciones Volcánicas
Adquiere siempre la cobertura especial en tu seguro
México se divide en tres zonas dependiendo de la mayor o menor actividad sísmica, para las dos primeras zonas el deducible es del 2% y para la tercera, la de mayor riesgo, es el 3%. En cuanto al coaseguro también se aplicará en función de las zonas, la uno es el 10%, la dos el 20% y la tres el 30%.
¡Cotiza aquí!
Gastos extras. Opera en caso que el bien inmueble no quede en condiciones de ser habitado, por lo cual esta cobertura cubre el pago de la renta de un departamento, hotel, almacenamiento de algunas pertenencias, transporte del menaje de casa, gastos de mudanza hasta que se termine de reconstruir el inmueble asegurado.
Daños a los contenidos por terremoto. Los objetos y pertenencias estipuladas en el contrato estarán asegurados por la compañía si por este siniestro llegan a sufrir algún daño o pérdida desde cobijas hasta documentos importantes. En caso de que sean objetos caros o antiguos se aconseja garantizarlos con otro tipo de cobertura de daños porque proporcionará mejores beneficios. Además, hay empresas de seguros de hogar que no aceptan artículos con un precio superior a los 20,000 pesos mexicanos.
Remoción de escombros. Mediante un pago extra se puede obtener ayuda económica para retirar escombros, gastos de demolición, limpieza o alguna otra acción que se requiera para que el bien dañado quede en condiciones de reparación. Esta cobertura también cuenta con un deducible y coaseguro.
¿Qué no cubre?
-Solo los daños por erupción volcánica y terremotos, así que no lo hará por otro evento catastrófico, al menos que se contrate dicha póliza.
Tampoco asistirá en los siguientes casos:
- Terrenos o suelos.
- Muros de contención independientes.
- Animales.
- Murales que son parte de la decoración de la vivienda.
- Contaminación radioactiva o cualquier reacción nuclear.
- Hundimientos, desplazamientos o asentamientos que no se hayan provocado por un terremoto.
- Marejada o inundación.
- Expropiación, incautación de bienes por autoridades legales.
- Otras empresas no asisten por robo de bienes realizados durante el siniestro.
- Mediante convenio se pueden asegurar albercas, bardas, escaleras exteriores, entre otros.
Con nuestros agentes profesionales aclara todas las dudas
Si las compañías no tratan de entender los desafíos de la gestión de seguros del futuro se estarán condenando a observar cómo otros crecen en su mercado con nuevos clientes que operan bajo nuevos esquemas mentales. Hoy la importancia de la “experiencia” del cliente a lo largo de toda la cadena del valor de los seguros es crítica.
Por eso ponemos a disposición este sitio web, donde puedes hacer las consultas que desees sin algún compromiso. Cada consulta será referida a un agente autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.